Se veÃa venir, porque la UEFA no suele dejar pasar este tipo de cosas. El Atlético de Madrid conoció, el pasado dÃa 21 de enero, una nueva sanción por parte del organismo del fútbol europeo, en relación con un hecho sucedido en uno de sus partidos de la Liga de Campeones.
Nos referimos al que disputó en el Philips Stadium de Eindhoven, el pasado 9 de diciembre, ante el PSV, en el antepenúltimo choque de la fase de liga de la competición. Hasta la ciudad neerlandesa se acercaron nada menos que 1.600 aficionados.
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En el tramo inicial del choque, alrededor de siete dispositivos pirotécnicos, bengalas, iluminaban de rojo la grada del Atlético, mientras se generaba una gran humareda.
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El partido que el Atlético de Madrid disputó en el Philips Stadium dejó una imagen que no pasó desapercibida y que puede acarrear consecuencias.
El delegado de la UEFA tomó nota, porque este tipo de prácticas son sancionables a través del Código Disciplinario. Y, en este caso, el equipo colchonero se puede dar con un canto en los dientes porque la sanción es meramente una multa económica. En aplicación del artÃculo 16(2)(c)DR del código, se castigó al Atlético con 11.500 euros de multa.
El artÃculo dice textualmente lo siguiente: “Los clubes anfitriones y las federaciones nacionales son responsables del orden y la seguridad, tanto dentro como fuera del estadio, antes, durante y después de los partidos. Todas las federaciones y clubes deberán cumplir con las obligaciones definidas en el Reglamento de Seguridad de la UEFA. Son responsables de cualquier tipo de incidente y podrán estar sujetos a medidas disciplinarias y directivas, a menos que puedan demostrar que no han incurrido en negligencia alguna en la organización del partido. Sin embargo, todas las federaciones y clubes son responsables del siguiente comportamiento inapropiado por parte de sus aficionados y podrán estar sujetos a medidas disciplinarias y directivas, incluso si pueden demostrar la ausencia de negligencia en la organización del partido. “La invasión del terreno de juego; el lanzamiento de objetos que puedan poner en peligro la integridad fÃsica de otras personas presentes en el partido o que afecten al correcto desarrollo del mismo; el encendido de fuegos artificiales o de cualquier otro objeto; el uso de punteros láser o dispositivos electrónicos similares; el uso de gestos, palabras, objetos o cualquier otro medio para transmitir un mensaje provocador no propio de un espectáculo deportivo, en particular mensajes provocadores que sean de naturaleza polÃtica, ideológica, religiosa u ofensiva; los actos de daño; causar disturbios durante los himnos nacionales; h. cualquier otra falta de orden o disciplina observada dentro o alrededor del estadioâ€�.
SEGUNDA SANCIÓN DEL CURSOEn este caso, el apartado ‘c’ se refiere al encendido de fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico. Es curioso, porque en este tipo de circunstancias, el club dueño del campo, en este caso el PSV, suele verse salpicado por el deficiente control de accesos (los registros), pero en esta ocasión no fue asÃ.
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Lo habitual son multas que van desde los 3.000 a los 35.000 euros; apercibimiento de cierre de un determinado sector; o incluso el veto a las aficiones de viajar. En el caso del Atlético es sólo la mencionada multa, que se enmarca en un rango medio. Y ya decimos que el equipo colchonero puede darse por satisfecho porque a finales de noviembre, la Comisión de Control, Ética y Disciplina de la UEFA ya sancionó al Atlético de Madrid con una multa de 40.000 euros por el comportamiento de sus aficionados en el campo del Arsenal en la Liga de Campeones, desglosados en 30.000 € por comportamiento racista o discriminatorio de sus seguidores en el estadio del equipo inglés y otros 10.000 € por lanzamiento de objetos.

