En el dÃa de ayer el Atlético de Madrid anunciaba la operación con tal fondo de inversión de Apollo Sports Capital por el cual adquiere el 55% de la propiedad del equipo rojiblanco. Lo que le convierte en accionista mayoritario de la entidad.
Una venta que requiere todavÃa de la autorización previa del Consejo Superior de Deportes dado que el futuro nuevo propietario adquiere una participación superior al 25%. Este martes el propio Secretario de Estado para el Deporte, José Manuel RodrÃguez Uribes, ha anunciado que mañana tiene previsto reunirse con el presidente del Atlético de Madrid, Enrique Cerezo. Ha sido en su comparecencia en el Congreso de los Diputados.
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Porque, y según establece la normativa actual, debe ponerse en conocimiento del CSD la identificación del adquiriente y del transmitente. Además de la identificación de la SAD en cuyo capital se proyecta adquirir y las acciones o valores objeto de la adquisición.
También debe ponerse en conocimiento del CSD la identificación “de las personas, fÃsicas y jurÃdicas, con quienes proyecte celebrar un acuerdo o Convenio como consecuencia del cual se produzca la circunstancia objeto de autorización, con indicación concreta de interviniente y demás elementos esenciales del mismoâ€�.
Además la autorización de la operación requiere del acta notarial de manifestaciones o “declaración responsable de que el adquiriente no incurre en ninguna de las prohibiciones para adquirir las acciones� que recoge la Ley del Deporte.
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Una vez esto se produzca, el CSD cuenta con un plazo de tres meses para responder. En caso de denegarse, deberá hacerlo mediante resolución motivada y según la propia Ley del Deporte o cuando la “adquisición pueda adulterar, desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición profesionalâ€�. Si no se notifica las resoluciones en el plazo de estos tres meses, se entenderá concedida. Una autorización o denegación que deberá hacerse constar en el Registro de Participaciones SignificativasÂ

